Sentencia ACB LACADOS 2016

20 enero 2016

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada confirma en su mayor parte la sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil de Granada que condena a la mercantil ACB LACADOS, S.L., manteniendo la condena a dicha entidad a cesar, con prohibición de su repetición en el futuro, en el ofrecimiento, publicidad o, en suma, en cualquier acto de explotación industrial de cualquier producto que presente las características técnicas previstas en la patente ES 2.378.679 B2, especialmente los identificados como “Colección canteado serie máxima”, así como a la retirada del tráfico mercantil, incluida la red de internet, de todo catálogo y cualquier género de publicidad así como de los documentos en que se esté materializando el ofrecimiento o mención de dichos productosEspecialmente, se indica en dicha sentencia que el hecho de no fabricar ni vender directamente el producto, no elimina que se aprecie que la conducta de ACB LACADOS vulnera los derechos de la GRUPO ALVIC FR MOBILIARIO, S.L. como titular de la patente. El hecho de no conocer el aprovechamiento directo que obtiene la infractora, no excluye el aprovechamiento indirecto de perjudicar al competidor mediante la introducción en el mercado (ofrecimiento y publicidad), de los productos que vulneran sus derechos de exclusiva, aunque su venta se haga por otro.No obstante, se revoca la condena a ACB LACADOS a publicar a su costa la sentencia en dos revistas especializadas así como a notificar a sus clientes el contenido de la sentencia emitida por no considerar que en este caso dicha publicación/notificación cumpla con ningún fin reparador o informador”.